Reglamento de préstamos del centro de documentación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires


Aprobado por la resolución del Consejo Directivo número 709 del 17 de diciembre de 1996.

Disposiciones Generales


Art. 1. La Biblioteca de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, estará a disposición de las autoridades, personal docente y alumnos. Egresados, empleados administrativos de la Facultad y público en general se sujetarán a las disposiciones vigentes.

Art. 2. Los horarios correspondientes a los diferentes servicios de Biblioteca se exhibirán siempre en las carteleras de la misma.

Art. 3. El director de la Biblioteca organizará el préstamo y determinará qué obras quedarán excluidas del préstamo a domicilio por ser raras, de difí­cil adquisición, de difí­cil reposición por su elevado costo o necesarias para las tareas que la Biblioteca realiza. Asimismo, establecerá en qué casos, de acuerdo con las demandas, convendrá alterar el sistema de préstamos para hacerlo más efectivo para la mayor cantidad de lectores.

Art. 4. El que sin la autorización otorgada a través del préstamo retire un libro o revista de la Biblioteca, o lo mutile, perderá el derecho de concurrir a la misma sin perjuicio de la sanción disciplinaria y acción judicial correspondientes.
Cuando el alumno no cumpla en tiempo y forma con sus obligaciones hacia la Biblioteca en cualquiera de estas instancias, se informará por escrito a la Dirección de Alumnos para que sea inhabilitado para cualquier otro trámite que allí­ inicie y nuevamente por nota se levantará la sanción cuando regularice su situación

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Préstamo en Sala de Lectura


Art. 5 Los lectores que utilicen la Biblioteca harán su solicitud de préstamo por escrito en el formulario correspondiente. La obra solicitada le será entregada por el distribuidor. Se establece un máximo de tres (3) obras (tres unidades bibliográficas para ser consultadas conjuntamente) debiendo el lector que necesite otras, devolver igual cantidad que las que solicitó.
Para el préstamo a la Sala de Lectura se presentará y dejará en depósito el Carnet de Lector, que deberá tramitarse en las oficinas de Biblioteca, o el documento que estipule el sistema vigente de control de préstamos.

Art. 6 No se admitirá la entrada a las Salas de Lectura con los siguientes elementos: portafolios, paquetes, bolsos, carteras, mochilas o similar.

Art. 7 La entrada a las Salas de Lectura de la Biblioteca con libros propios, se sujetará a los controles que la Dirección establezca.

Art. 8 Las obras que se entreguen al lector deberán ser tratadas con el mayor cuidado. Este se hará responsable por cualquier deterioro que les ocasione y la responsabilidad se fijará en cada caso. Si el lector encontrara alguna mutilación durante la consulta de una obra o revista, deberá denunciarla inmediatamente, en caso contrario hará pesar sobre sí­ la responsabilidad de tal hecho.

Art. 9 Los concurrentes a las Salas de Lectura observarán una conducta correcta absteniéndose de fumar e ingresar con alimentos, debiendo atender a las observaciones que a este respecto les hagan los empleados de la Biblioteca.

Art. 10 Por ningún motivo se permitirá al lector tomar las publicaciones directamente de los anaqueles del depósito, ni ubicarlas una vez consultadas, con excepción de los diccionarios, enciclopedias y demás obras puestas a disposición del público en las Salas de Lectura, Salas de Referencia y Hemeroteca.

Art. 11 Las obras con reproducciones artí­sticas y las obras valiosas se consultarán siempre en el local que se destine a tal efecto, en las condiciones y horarios que se establezcan.

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Préstamos a Domicilio


Art. 12 Biblioteca reconocerá a los alumnos de la Facultad como único documento válido para el Préstamo a Domicilio, el Carnet del Lector. En caso de extraví­o del mismo, el titular deberá comunicarlo en las oficinas administrativas de Biblioteca dentro de los horarios establecidos. El nuevo Carnet le será entregado un mes después de dicha comunicación. Si en el í­nterin o con posterioridad apareciera el que se ha extraviado, se comunicará el hecho a Biblioteca en el primer caso y en el segundo será devuelto a la misma para su anulación.
Al dí­a siguiente de comunicado el extraví­o, Biblioteca extenderá, a pedido del Lector, un comprobante que le permita continuar utilizando los servicios de préstamos a domicilio, el cual tendrá validez hasta el dí­a anterior al fijado para la entrega del nuevo Carnet, y será renovado automáticamente por igual lapso de tiempo en caso de demorarse por causas imprevistas, el otorgamiento del nuevo Carnet. Este comprobante será negado únicamente cuando su vigencia coincida con una suspensión reglamentaria pendiente, en cuyo caso le será extendido y entregado a partir del vencimiento de la misma.

Art. 13 El préstamo es personal e intransferible. Sólo el titular del Carnet del Lector podrá retirar obras contra la presentación del mismo; documento que le será reintegrado únicamente a dicho titular.

Art. 14 Los alumnos podrán retirar de la Biblioteca en calidad de Préstamo a domicilio hasta tres (3) unidades de los siguientes tipos de piezas bibliográficas, salvo el caso en que la obra conste de un (1) volumen de texto y un (1) volumen de atlas, que a los efectos del préstamo será considerada como una unidad bibliográfica.

  • Obras con más de tres (3) ejemplares (debiendo quedar tres ejemplares en Biblioteca) salvo los casos que deban contemplarse de acuerdo con lo previsto en el Art. 3 y el Art. 19.

  • Obras con un solo ejemplar que estén sujetas al régimen estipulado en el Art. 19.


Art. 15 No saldrá en calidad de préstamo a domicilio el siguiente material bibliográfico:

  • Revistas encuadernadas y números sueltos de revistas (salvo los casos en que por disponibilidad de duplicados la Biblioteca lo autorice)
  • Enciclopedias y diccionarios
  • Obras con reproducciones valiosas
  • Obras de edición anterior al año 1900 e in-folios
  • Volúmenes que integran una colección
  • Obras agotadas o de difí­cil reposición
  • Tesis
  • Las que determine Biblioteca de acuerdo con lo establecido en el Art. 3.


Art. 16 Para poder retirar obras, los alumnos deberán llenar los requisitos establecidos por el régimen contenido en las presentes normas.

Art. 17 El plazo de préstamo a domicilio es de siete dí­as corridos. Salvo que el dí­a en que deba efectuarse la devolución coincida con un feriado o asueto. En estos casos las obras deberán ser devueltas el primer dí­a hábil siguiente. Este artí­culo es de valor general excepto en lo referente a lo dispuesto en el Art. 3.

Art. 18 Los libros en préstamo a domicilio serán renovados únicamente en aquellos casos en que la obra no sea objeto de demanda y contra la presentación de los mismos.

Art. 19 Las obras comprendidas en el Art. 14, inc. a)"... ejemplares que quedan en Biblioteca," e inc. b), se sujetarán al régimen de préstamos de "fin de semana".
Por este préstamo se entenderá la obra que se retire el dí­a viernes para ser devuelta el primer dí­a siguiente hábil. La devolución de la obra deberá efectuarse el lunes de 9 a 20:30 hs. aplicándose a partir del vencimiento de la misma el régimen de suspensiones previsto en este Reglamento, que consiste en: una semana de suspensión por cada dí­a hábil de demora.
Las obras retiradas haciendo uso de este préstamo serán consideradas integrando el total de tres (3) unidades bibliográficas consignado para el préstamo a domicilio (Art. 14, primera parte).

Las obras especificadas en el presente artí­culo no son renovables.

Art. 20 En el caso de no cumplirse con los plazos de préstamo común por siete dí­as, establecidos, el alumno será privado de los derechos que le acuerda este capí­tulo Arts. 12 a 23, en la siguiente forma:

Primera demora: Por un dí­a, apercibimiento. Y se aplicará la sanción de tres dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora, a partir del segundo dí­a inclusive.

Segunda demora: Cuatro dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora.

Tercera demora: Seis dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora.

Cuarta demora: Seis meses de suspensión.

Quinta demora : Un año de suspensión.

Debe entenderse por dí­as hábiles el perí­odo comprendido de lunes a viernes inclusive, dentro de los horarios establecidos y salvo los casos de feriados y asuetos.
Las suspensiones se aplicarán a partir del momento en que se devuelva la obra y de ello deberá notificarse el alumno.
El alumno que se haya hecho pasible de la escala total de suspensiones, cumplida la última volverá a hacer uso de sus derechos sujeto al mismo régimen. Este trámite se realizará dentro del horario que establezca Biblioteca.

En caso de incumplimiento, se aplicará la Res. (CD) Nº 143 del 7 de mayo de 1996.

Art. 21 Las sanciones correspondientes a las demoras del préstamo de "fin de semana" y del préstamo común, no podrán superponerse, por ejemplo, aplicada la sanción a la primera demora de préstamo común se deberá pasar automáticamente a la segunda de préstamo de "fin de semana" si este fuera el caso y así­ sucesivamente. Serán acumulativas y no prescribirán anualmente.

Art. 22 Los alumnos egresados no deberán adeudar libros a la Biblioteca para poder iniciar los trámites para la obtención del tí­tulo. Situación que deberán constatar por su parte en el Departamento de Alumnos, exigiendo el comprobante correspondiente.

Art. 23 En caso de extraviarse la obra en préstamo, el prestatario deberá hacer presente este hecho a la Dirección de la Biblioteca antes de la fecha de vencimiento de dicho préstamo y hacerse cargo de la compra de otro ejemplar de la obra extraviada u otra, de valor similar actualizado de acuerdo a lo que estipule la Dirección de Biblioteca, en un plazo no mayor de quince (15) dí­as corridos luego de la fecha del vencimiento, aplicándosele las sanciones por demoras según Art. 28.

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Préstamos a Docentes


Art. 24 Los profesores, auxiliares docentes e investigadores de la Facultad podrán hacer uso con carácter de préstamo a domicilio, de todo el material bibliográfico incluido en la reglamentación general y en las mismas condiciones establecidas en ella.
Se dejará a criterio de la Dirección de la Biblioteca en qué casos, tratándose de material diferente, se autorizará el préstamo a domicilio, cuando las necesidades del profesor lo justifiquen.

Art. 25 Los auxiliares docentes no egresados, se atendrán en un todo a la reglamentación de préstamo a domicilio de carácter general, es decir, en lo que a este tipo de préstamos se refiere serán considerados exclusivamente como alumnos.

Art. 26 La condición de docente de la Facultad será constatada en cada caso mediante la verificación en computadora (on line).

Art. 26 bis La condición de investigador de la Facultad será constatada en cada caso mediante el listado enviado por la Secretarí­a respectiva.

Art. 27 El plazo de préstamos para los docentes se ha establecido en quince dí­as corridos, cuando las obras no tengan mucha demanda. En caso de ser obras muy consultadas, el préstamo será de lunes a miércoles o de martes a jueves.
Los docentes quedan habilitados en igualdad de condiciones a los alumnos para el préstamo de fin de semana.

Art. 28 En el caso de no cumplirse con los plazos de préstamo establecidos, el docente será privado de los derechos que le acuerda el artí­culo 27.

Primera demora: Por dos dí­as, apercibimiento. Y se aplicará la sanción de tres dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora, a partir del tercer dí­a inclusive.

Segunda demora: Cuatro dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora.

Tercera demora: Seis dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora.

Cuarta demora: Tres meses de suspensión.

Quinta demora: Seis meses de suspensión.

Sexta demora: Un año de suspensión.

Debe entenderse por dí­as hábiles el perí­odo comprendido de lunes a viernes inclusive, dentro de los horarios establecidos y salvo los casos de feriados y asuetos.
Las suspensiones se aplicarán a partir del momento en que se devuelva la obra y de ello deberá notificarse el docente.
El docente que se haya hecho pasible de la escala total de suspensiones, cumplida la última volverá a hacer uso de sus derechos sujeto al mismo régimen. Este trámite se realizará dentro del horario que establezca Biblioteca.

Art. 29 Las sanciones correspondientes a las demoras del préstamo de "fin de semana" y del préstamo común, no podrán superponerse, por ejemplo, aplicada la sanción a la primera demora de préstamo común se deberá pasar automáticamente a la segunda de préstamo de "fin de semana" si este fuera el caso y así­ sucesivamente. Serán acumulativas y no prescribirán anualmente.

Art. 30 La mayor amplitud de préstamos que pueda otorgarse a los profesores, se limitará en aquellos casos en que una vez efectuado el préstamo, la excesiva demanda por parte de los lectores así­ lo exija. Asimismo, los profesores tendrán que tener en cuenta que una vez recomendada desde la Cátedra una obra, ella deberá hallarse a disposición de los lectores de Biblioteca.

Art. 31 Cuando un docente retenga obras en préstamo por mayor plazo que el acordado, dicha demora deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección, para que ésta actúe de conformidad con la situación efectuando los reclamos y elevando en última instancia las actuaciones al Departamento Jurí­dico.

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Préstamos a Departamentos o Institutos de la Facultad


Art. 32 Los departamentos o Institutos de la Facultad que poseen Biblioteca Departamental podrán solicitar la sesión en préstamo de determinadas obras que, por su carácter, puedan ser de consulta indispensable en ellos.
Esta sesión será considerada por la Dirección de Biblioteca basándose en la fundamentación presentada.
El Departamento y/o Institución quedará obligado a facilitar la consulta en su local de dichas obras a los lectores que las soliciten en la Biblioteca Central y dentro del horario que cada uno de ellos tenga establecido, horario que deberá ser puesto en conocimiento de la Biblioteca Central para información del lector.
Biblioteca se reservará el derecho de pedir el reintegro de las obras cedidas en estas condiciones, toda vez que el horario de atención al público de la Biblioteca Departamental no satisfaga las reales necesidades de los lectores.

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Préstamos a las Autoridades de la Facultad


Art. 33 El préstamo a las autoridades de la Casa se regirá por lo establecido para los profesores, en los casos en que el material solicitado sea necesario en el ejercicio de sus funciones especí­ficas, en caso contrario se sujetarán al régimen común de préstamos.

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Préstamos a los Alumnos del Ciclo Básico Común


Art. 34 El préstamo se efectuará en las mismas condiciones que para los alumnos de la FADU (Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo).

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Préstamos a Profesionales


Art. 35. Los profesionales podrán hacer uso solamente del servicio de préstamo de Salas de Lectura.

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Préstamo Interbibliotecario


Art. 36 El control de este sistema de préstamo se lleva en un bibliorato en el que se archivan las notas de pedido.

– Archivo de notas (en orden correlativo de numeración), de obras que nuestra Biblioteca solicita a otras Bibliotecas: Se archiva copia del original dirigido al Director de la Biblioteca, en el momento de devolverse la obra, se deja constancia de esto y de la fecha.

– Archivo de notas de otras Bibliotecas, solicitándonos obras en préstamo: se archiva la nota original - siempre firmada por el Director de la Biblioteca solicitante - por fecha.

– Al entregar la obra, se confecciona una ficha de Préstamo a Domicilio, que se abrocha a la nota.

– Una boleta igual se intercala en el Fichero de Préstamo a Domicilio.

– Todas ellas resultan anuladas en el momento de recibir la obra en devolución.

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Préstamo a Empleados de la Facultad


Art. 37 Los empleados administrativos podrán hacer uso del servicio de préstamo a domicilio, previa autorización de la Dirección de la Biblioteca, siempre que la obra no sea objeto de demanda por parte del personal docente y alumnado de la Casa, debiendo en ese caso abstenerse de retirarla.

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Préstamos al Público en General


Art. 38 El público en general podrá consultar las obras con un permiso especial de la Dirección de la Biblioteca. Esta consulta se efectuará únicamente en las Salas.

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Préstamo Extraordinario


Art. 39. a) El préstamo se efectuará los últimos dí­as de diciembre en curso.

b) Los usuarios que no hubieran devuelto todas las obras que estuvieran en su poder antes del inicio del préstamo extraordinario, no podrán hacer uso del mismo, quedarán en tal caso suspendidos de acuerdo con el reglamento de préstamo ordinario.

c) Cada usuario podrá retirar hasta tres (3) obras como préstamo extraordinario.

d) La devolución de todos los libros de este préstamo se recibirá la primera semana, finalizadas las vacaciones.

e) El prestatario que habiendo retirado las obras que se refieren los incisos a) y c) deseara devolverlas con anticipación, sólo podrá hacerlo el último dí­a hábil, pero no podrá sustituirlas por otras.

f) Los usuarios que no cumplan con los plazos estipulados en d) serán sancionados con las siguientes suspensiones:

  • A quienes retengan obras hasta siete (7) dí­as corridos a partir del plazo de devolución: 1 mes.
  • A quienes retengan obras hasta quince (15) dí­as corridos a partir del plazo de devolución: 3 meses.
  • A quienes retengan obras más de quince (15) dí­as corridos a partir del plazo de devolución: 5 meses.
  • A quienes retengan obras más de treinta (30) dí­as corridos a partir del plazo de devolución: 1 año.


g) Todas las suspensiones señaladas se contarán a partir del dí­a de devolución de las obras.

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Préstamos Diapoteca


Art. 40 Las diapositivas se prestarán a profesores titulares o adjuntos de las diversas cátedras, previa confección de la tarjeta de uso de Diapoteca, donde constan todos los datos personales actualizados.

Art. 41 El préstamo será de una semana como máximo y no puede exceder las 80 diapositivas por cada pedido.

Art. 42 Los profesores titulares o adjuntos podrán autorizar a los docentes de sus cátedras a retirar material de la Diapoteca, previa confección de la tarjeta de usuario, siendo responsables en todos los casos de pérdidas u otros inconvenientes, que pudieran ser ocasionados.

Art. 43 Los profesores podrán autorizar a alumnos de sus cátedras a retirar material para usar en clases especiales, pero en este caso deberá presentarse el docente autorizado a firmar el préstamo.

Art. 44 Los profesores deberán ajustarse al horario correspondiente al servicio.

Art. 45 Ante la solicitud de imágenes digitales, se evaluará la pertinencia del material y solo se digitalizará el que resulte de interés para el archivo de la Diapoteca. Las mismas serán en 72 dpi de resolución, tamaño 550 px lado mayor.

Art. 46 El soporte deberá ser provisto por el docente (CD o DVD según el caso).

Art. 47 Se digitalizarán hasta 50 imágenes por cada pedido.

Art. 48 Sanciones por demoras en la devolución del material.

Se aplican desde la Diapoteca.

No se podrá retirar un nuevo préstamo si se adeuda material.

En el caso de pérdida del mismo, el docente deberá reponerlo de acuerdo a las posibilidades y requerimientos de la Biblioteca, haciéndose cargo además de la provisión del rollo y el revelado correspondiente.

En caso de reiterados incumplimientos a este reglamento y previo aviso a las autoridades, la Diapoteca procederá a la suspensión de la utilización del servicio por parte del usuario que podrá hacerse extensivo al uso de los demás servicios de la Biblioteca.


Las diapositivas e imágenes digitales podrán ser utilizadas con fines exclusivamente académicos y de investigación, respetando los derechos de autor según la ley 11.723 de propiedad intelectual, como todo material impreso atesorado en el Centro de Documentación.