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Préstamos a Docentes


Art. 24 Los profesores, auxiliares docentes e investigadores de la Facultad podrán hacer uso con carácter de préstamo a domicilio, de todo el material bibliográfico incluido en la reglamentación general y en las mismas condiciones establecidas en ella.
Se dejará a criterio de la Dirección de la Biblioteca en qué casos, tratándose de material diferente, se autorizará el préstamo a domicilio, cuando las necesidades del profesor lo justifiquen.

Art. 25 Los auxiliares docentes no egresados, se atendrán en un todo a la reglamentación de préstamo a domicilio de carácter general, es decir, en lo que a este tipo de préstamos se refiere serán considerados exclusivamente como alumnos.

Art. 26 La condición de docente de la Facultad será constatada en cada caso mediante la verificación en computadora (on line).

Art. 26 bis La condición de investigador de la Facultad será constatada en cada caso mediante el listado enviado por la Secretarí­a respectiva.

Art. 27 El plazo de préstamos para los docentes se ha establecido en quince dí­as corridos, cuando las obras no tengan mucha demanda. En caso de ser obras muy consultadas, el préstamo será de lunes a miércoles o de martes a jueves.
Los docentes quedan habilitados en igualdad de condiciones a los alumnos para el préstamo de fin de semana.

Art. 28 En el caso de no cumplirse con los plazos de préstamo establecidos, el docente será privado de los derechos que le acuerda el artí­culo 27.

Primera demora: Por dos dí­as, apercibimiento. Y se aplicará la sanción de tres dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora, a partir del tercer dí­a inclusive.

Segunda demora: Cuatro dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora.

Tercera demora: Seis dí­as hábiles de suspensión por cada dí­a hábil de demora.

Cuarta demora: Tres meses de suspensión.

Quinta demora: Seis meses de suspensión.

Sexta demora: Un año de suspensión.

Debe entenderse por dí­as hábiles el perí­odo comprendido de lunes a viernes inclusive, dentro de los horarios establecidos y salvo los casos de feriados y asuetos.
Las suspensiones se aplicarán a partir del momento en que se devuelva la obra y de ello deberá notificarse el docente.
El docente que se haya hecho pasible de la escala total de suspensiones, cumplida la última volverá a hacer uso de sus derechos sujeto al mismo régimen. Este trámite se realizará dentro del horario que establezca Biblioteca.

Art. 29 Las sanciones correspondientes a las demoras del préstamo de "fin de semana" y del préstamo común, no podrán superponerse, por ejemplo, aplicada la sanción a la primera demora de préstamo común se deberá pasar automáticamente a la segunda de préstamo de "fin de semana" si este fuera el caso y así­ sucesivamente. Serán acumulativas y no prescribirán anualmente.

Art. 30 La mayor amplitud de préstamos que pueda otorgarse a los profesores, se limitará en aquellos casos en que una vez efectuado el préstamo, la excesiva demanda por parte de los lectores así­ lo exija. Asimismo, los profesores tendrán que tener en cuenta que una vez recomendada desde la Cátedra una obra, ella deberá hallarse a disposición de los lectores de Biblioteca.

Art. 31 Cuando un docente retenga obras en préstamo por mayor plazo que el acordado, dicha demora deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección, para que ésta actúe de conformidad con la situación efectuando los reclamos y elevando en última instancia las actuaciones al Departamento Jurí­dico.




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