Préstamo Extraordinario
Art. 39. a) El préstamo se efectuará los últimos días de diciembre en curso.
b) Los usuarios que no hubieran devuelto todas las obras que estuvieran en su poder antes del inicio del préstamo extraordinario, no podrán hacer uso del mismo, quedarán en tal caso suspendidos de acuerdo con el reglamento de préstamo ordinario.
c) Cada usuario podrá retirar hasta tres (3) obras como préstamo extraordinario.
d) La devolución de todos los libros de este préstamo se recibirá la primera semana, finalizadas las vacaciones.
e) El prestatario que habiendo retirado las obras que se refieren los incisos a) y c) deseara devolverlas con anticipación, sólo podrá hacerlo el último día hábil, pero no podrá sustituirlas por otras.
f) Los usuarios que no cumplan con los plazos estipulados en d) serán sancionados con las siguientes suspensiones:
- A quienes retengan obras hasta siete (7) días corridos a partir del plazo de devolución: 1 mes.
- A quienes retengan obras hasta quince (15) días corridos a partir del plazo de devolución: 3 meses.
- A quienes retengan obras más de quince (15) días corridos a partir del plazo de devolución: 5 meses.
- A quienes retengan obras más de treinta (30) días corridos a partir del plazo de devolución: 1 año.
g) Todas las suspensiones señaladas se contarán a partir del día de devolución de las obras.